GhostCrew
Guía · verificada contra el texto del expediente el 17-09-2026

Las DAO en el proyecto argentino: qué propone el capítulo, tema por tema

El mismo proyecto que crea la sociedad automatizada regula por primera vez a las organizaciones autónomas descentralizadas como tipo societario. Esto es lo que dice —artículo por artículo, con el texto literal del expediente—, lo que le critican y lo que existe mientras tanto.

Respuesta corta: el proyecto de nueva Ley General de Sociedades (expediente PE-193/26, en comisión del Senado) incorpora a las DAO —«Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa»— como un tipo societario propio, distinto de la sociedad automatizada: una sociedad que se estructura «de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada» según las reglas de su protocolo, con participaciones que pueden representarse en tokens y transferirse «por su registración en la red», y con representación legal a cargo de una o más personas humanas (arts. 258, 259 y 260). Nada de esto rige todavía: sin dictamen al 17-09-2026.

Dónde está y qué define

Las DAO ocupan la Sección V del Capítulo II del proyecto, artículos 258 a 265 (folios 102 a 104 del expediente; la Sección VI, «De la Fiscalización Estatal», arranca en el art. 266), como un tipo nuevo, no como una cualidad de otro tipo (a diferencia de la sociedad automatizada, que es una cualidad que puede adoptar una S.A., S.R.L. o S.A.S.). El art. 258 («Caracterización y constitución») sostiene todo el capítulo; transcripto del folio 102:

  • El tipo: «La Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) es un tipo societario con el alcance y las características previstas en esta Sección. Serán de aplicación supletoria, en primer término, las disposiciones de la Sección IV de este Capítulo, y subsidiariamente las del Capítulo I, en ambos casos, únicamente en cuanto fueran conciliables con el tipo.» Su denominación «debe incluir la expresión "Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa" o la sigla "DAO"».
  • El régimen: «Se estructuran de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada, según las reglas de gobernanza, operación, toma de decisiones y distribución de beneficios previstas en su instrumento constitutivo o en su protocolo.»
  • El protocolo: «A los fines de esta Sección, se entiende por protocolo al conjunto de reglas técnicas y de gobernanza que determinan su funcionamiento, cualquiera sea la tecnología o soporte utilizado para su instrumentación.» La neutralidad tecnológica es deliberada: no dice «blockchain» ni «smart contract»; dice protocolo.
  • Lo que no es una DAO: «No constituye una Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) la sociedad que utilice tecnología con fines meramente instrumentales, registrales o administrativos, sin que esta integre de manera esencial su organización o gobernanza.» Las DAO sin fines de lucro se rigen por la Sección «en cuanto resulten compatibles, con las adaptaciones previstas en la reglamentación».

Lo que propone, tema por tema

TemaQué dice el texto original (art., folio)Qué cambia frente a hoy
Participaciones«Podrán representarse mediante títulos, tokens o fichas criptográficas creadas en redes de registro distribuido u otra tecnología. Las participaciones pueden carecer de valor nominal.» (art. 259, folio 102)Hoy las cuotas y acciones son títulos o registros societarios; un token no es participación social.
Transferencia«Se adquieren o transfieren por su registración en la red o sistema tecnológico declarado por la sociedad, salvo restricciones previstas en el instrumento constitutivo o en el protocolo, sin necesidad de notificación fehaciente adicional. La transferencia es oponible desde su registración, siempre que el sistema garantice trazabilidad conforme a lo establecido en el artículo 261.» (art. 259, folio 102)Hoy la cesión de cuotas exige instrumento y notificación a la sociedad (art. 152, Ley 19.550); las acciones, inscripción en el libro de registro (art. 215).
GobernanzaLas reglas «de gobernanza, operación, toma de decisiones y distribución de beneficios» son las «previstas en su instrumento constitutivo o en su protocolo». (art. 258, folio 102)Hoy la gobernanza es la de los órganos sociales (reunión de socios, administración) según el tipo.
Representación legal«Debe estar a cargo de UNA (1) o más personas humanas. Los representantes actúan frente a terceros y obligan a la Sociedad Descentralizada Autónoma (DAO) en todos los actos que requieran intervención humana. Su designación, cesación y reemplazo debe registrarse en el Registro Público.» (art. 260, folio 102). Desde el 19-08-2026 el oficialismo anunció además un responsable humano identificado para DAO y automatizadas (anuncio, sin texto presentado).Igual que hoy en la práctica: ninguna persona jurídica argentina actúa sin representante humano.
Identificación de los miembrosEl instrumento constitutivo debe fijar «el mecanismo mediante el cual el protocolo garantiza que solo pueden adquirir o transferir participaciones miembros titulares previamente identificados conforme los estándares de debida diligencia aplicables. El sistema deberá mantener en todo momento la vinculación entre cada participación y la identidad de su titular. El incumplimiento de esta condición es causal de denegación o cancelación de la inscripción registral.» (art. 261 inc. 7, folio 103). Si una DAO debe inscribirse ante la UIF, «uno de sus representantes legales deberá ser designado como oficial de cumplimiento», y hay que prever «los mecanismos técnicos» para identificar beneficiarios finales. (art. 264, folio 104)Nuevo: la trazabilidad de los dueños deja de ser una promesa del protocolo y pasa a ser condición de la inscripción.
ResponsabilidadLa DAO «responde con su patrimonio por las obligaciones y daños causados en el desarrollo de su actividad, incluyendo los ejecutados automáticamente por el protocolo». El promotor «responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución e inscripción de la sociedad» hasta la inscripción. (art. 262, folio 103; detalle en la guía de responsabilidad)Hoy una DAO sin personería no responde como sujeto: responden sus miembros.
Libros y registros«Todo registro digital sustituye cualquier soporte físico equivalente, siempre que su información resulte públicamente verificable, pueda reproducirse en formato legible y permita reconstruir, en cualquier momento posterior, su estado patrimonial.» El Ejecutivo reglamentará «los estándares mínimos de trazabilidad y conservación». (art. 263, folio 103)Hoy el art. 61 de la Ley 19.550 admite reemplazar los libros por medios digitales solo con autorización del Registro Público; la S.A.S. ya lleva registros digitales (Ley 27.349).
DisoluciónCausales específicas: «a) La imposibilidad técnica sobreviniente e irreversible de ejecutar el protocolo principal. b) La pérdida definitiva de acceso al protocolo o contrato inteligente por causa no imputable a los miembros titulares. c) La modificación del protocolo que elimine o desvirtúe los mecanismos de identificación de miembros titulares exigidos por esta Sección […]. d) Cualquier otra prevista en el instrumento constitutivo o en el protocolo.» (art. 265, folio 104)Nueva: reconoce que el fallo del código puede ser el fin de la sociedad.
Concursos y quiebrasLa Sección V no contiene una remisión propia a la Ley 24.522: en los arts. 258-265 no aparece esa ley ni la palabra «concurso», y en los 107 folios del expediente la Ley 24.522 no se nombra; el Mensaje (folio 14) solo dice, para todas las sociedades, que «seguirán sujetas a […] legislación concursal». Análisis previos (UNLP, SIAP) describían una remisión con adaptaciones; el texto original la resuelve por el régimen general, con la identificación de miembros y beneficiarios finales en los arts. 261 y 264.Hoy una DAO sin personería no puede concursar; sus miembros responden según el envoltorio que usen.

Fuente de las comillas: texto original del expediente PE-193/26 del Senado (Mensaje 187/2026; PDF escaneado de 107 folios, sin capa de texto), arts. 258 a 265 transcriptos de los folios 102, 103 y 104 el 17-09-2026. Ubicación del capítulo según ese mismo texto (la Sección VI empieza en el art. 266, folio 104). Hasta el 16-09-2026 esta página reproducía la traducción del resumen de Bruchou & Funes y, siguiendo a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP y a SIAP, extendía el capítulo hasta el art. 269; corregido con el articulado. Responsable humano: La Nación, 19-08-2026. Los artículos de la Ley 19.550 y 27.349 citados en la columna «hoy» son texto vigente.

DAO vs. sociedad automatizada: no son lo mismo

La confusión es constante en la prensa y conviene zanjarla: la DAO automatiza la gobernanza (quién decide y cómo se registra la propiedad: protocolo y tokens); la sociedad automatizada automatiza la operación (agentes de IA ejecutan el objeto social sin empleados). Una es un tipo societario nuevo; la otra, una cualidad de los tipos existentes. Las dos exigen humanos responsables tras el cambio del 19 de agosto. La tabla de seis vehículos —incluidas las leyes DAO de Wyoming, Tennessee y Utah— está en la comparativa.

Lo que le critican los especialistas

La objeción central no es tecnológica sino de trazabilidad. En el explicador de Chequeado (05-06-2026), el abogado y docente de la UBA Pablo Serdán señala que identificar a los propietarios es precisamente aquello para lo que estas estructuras están diseñadas para evitar, y recuerda la experiencia de Wyoming (2021) y la de Malta, que terminó en la lista gris del GAFI. Santiago Siri (DemocracyOS) coincide en que identificar a los beneficiarios finales será difícil pese a las promesas de transparencia. En las audiencias de agosto, el ex titular de la IGJ Ricardo Nissen y la fiscal Gabriela Boquín cuestionaron el proyecto en conjunto; a favor se pronunciaron el titular de la UIF Matías Álvarez y el CEO de Satellogic Emiliano Kargieman (Pregón, 12-08-2026). La respuesta que ya está escrita en el texto original es el art. 261 inc. 7 (solo pueden adquirir o transferir participaciones «miembros titulares previamente identificados», bajo pena de cancelación registral) y el art. 264 (oficial de cumplimiento ante la UIF); la que se anunció el 19 de agosto y no está escrita es el responsable humano obligatorio: la persona identificable a la que la UIF, un juez o un acreedor pueden dirigirse.

Qué existe hoy, mientras el proyecto no es ley

  1. Una DAO puede operar de hecho: un protocolo con tokens y votaciones on-chain no está prohibido. Lo que no tiene es personería propia ni límite de responsabilidad: frente a terceros, sus miembros son una sociedad de hecho o simple (Sección IV de la Ley 19.550), con responsabilidad que puede alcanzar el patrimonio personal.
  2. El envoltorio tradicional: asociación civil, fideicomiso o una S.A.S. cuyo estatuto refleje las decisiones del protocolo. Es la práctica actual de los proyectos que necesitan contratar, facturar o abrir cuentas — y la que los análisis doctrinarios señalan como alternativa si el tipo DAO queda como letra muerta.
  3. Redactar para la conversión: si tu proyecto va a querer ser DAO cuando la ley exista, hoy conviene dejar documentado el protocolo (el art. 261 pide «la dirección pública del contrato y el hash de su despliegue»), quién es el representante humano, cómo se identifica a cada titular de participaciones y cómo se refleja en los libros lo que pasa on-chain. Son exactamente los puntos que el proyecto va a pedir.

Estado del trámite

Comisión de Legislación General del Senado, sin dictamen al 17-09-2026; la agenda de comisiones de las semanas del 14, 21 y 28 de septiembre no lista al expediente. El último hito es la carta del 11-09-2026 de más de 30 organizaciones a la presidenta de la comisión, que pide suprimir esta Sección V y convocar una audiencia pública. La cronología completa, con fuentes, está en el tracker; el capítulo DAO se trata junto con el resto del proyecto, no por separado.

Verificada el 17-09-2026 contra el texto original del expediente. Información general, no asesoramiento legal: el texto que se sancione puede diferir del proyecto y la reglamentación de la IGJ y los registros provinciales definirá cómo se inscribe una DAO. Consultá a un profesional matriculado para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una DAO según el proyecto de Ley General de Sociedades?

Un tipo societario propio, que el proyecto llama «Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO)». El art. 258 dice que «es un tipo societario con el alcance y las características previstas en esta Sección» y que estas sociedades «se estructuran de manera total o parcialmente autónoma y descentralizada, según las reglas de gobernanza, operación, toma de decisiones y distribución de beneficios previstas en su instrumento constitutivo o en su protocolo». El protocolo es «el conjunto de reglas técnicas y de gobernanza que determinan su funcionamiento, cualquiera sea la tecnología o soporte utilizado para su instrumentación». Está en la Sección V del Capítulo II del proyecto (arts. 258 a 265, folios 102-104 del expediente PE-193/26), separada de la sociedad automatizada.

¿Se puede constituir una DAO en Argentina hoy?

No como tipo societario: la figura es parte del proyecto PE-193/26, en comisión del Senado sin dictamen. Hoy una DAO argentina existe de hecho (un protocolo con tokens y votaciones on-chain) y, si necesita personería, usa un «envoltorio» tradicional: una asociación civil, una S.A.S. o un fideicomiso. Nuestro tracker avisa cuando cambie.

¿Las participaciones son tokens?

Pueden serlo. El art. 259 del proyecto dice que las participaciones «podrán representarse mediante títulos, tokens o fichas criptográficas creadas en redes de registro distribuido u otra tecnología» y que «pueden carecer de valor nominal». Se «adquieren o transfieren por su registración en la red o sistema tecnológico declarado por la sociedad, salvo restricciones previstas en el instrumento constitutivo o en el protocolo, sin necesidad de notificación fehaciente adicional». Es el cambio más grande frente al régimen vigente, donde la cesión de cuotas o acciones exige instrumentos y notificaciones a la sociedad.

¿Una DAO puede no tener ningún humano?

No. El art. 260 del texto original dice que «la representación legal debe estar a cargo de UNA (1) o más personas humanas», que «actúan frente a terceros y obligan a la Sociedad Descentralizada Autónoma (DAO) en todos los actos que requieran intervención humana», y que su designación «debe registrarse en el Registro Público». Además, el 19 de agosto de 2026 el oficialismo anunció que tanto las sociedades automatizadas como las DAO deberán tener al menos un responsable humano identificado (anuncio, no texto presentado). El protocolo puede gobernar; alguien con nombre y apellido responde y firma.

¿En qué se diferencia una DAO de una sociedad automatizada?

En qué se automatiza. La DAO automatiza la gobernanza —cómo deciden y se registran los dueños, por protocolo y tokens—; la sociedad automatizada automatiza la operación —agentes de IA ejecutan el objeto social sin empleados—. Una misma empresa podría, en teoría, ser las dos cosas, pero son capítulos distintos con requisitos distintos.

¿Qué pasa si el protocolo deja de funcionar o la DAO quiebra?

El art. 265 del proyecto fija causales específicas de disolución: «la imposibilidad técnica sobreviniente e irreversible de ejecutar el protocolo principal», «la pérdida definitiva de acceso al protocolo o contrato inteligente por causa no imputable a los miembros titulares», la modificación del protocolo que elimine los mecanismos de identificación de miembros y cualquier otra prevista en el instrumento constitutivo o el protocolo. Sobre concursos y quiebras, la Sección V no contiene una remisión propia a la Ley 24.522 (que no se nombra en ningún folio del expediente): la DAO «responde con su patrimonio» (art. 262) y quedaría sujeta al régimen concursal general como cualquier persona jurídica; la identificación de los miembros y de los beneficiarios finales la exigen los arts. 261 y 264, no una norma concursal especial.

¿Argentina copia las leyes DAO de Wyoming, Tennessee o Utah?

Se parece a ellas en el objeto (gobernanza on-chain con personería), no en la técnica: en EE.UU. son variantes de la LLC (Wyoming 2021, Tennessee 2022) o una entidad nueva (Utah LLD, 2024) dentro del derecho societario estatal; el proyecto argentino crea un tipo dentro de la ley nacional de sociedades. La tabla lado a lado está en la comparativa.

Enterate cuándo se puede constituir una DAO argentina

Un email con el dictamen, otro con la sanción y el definitivo cuando los registros acepten la primera inscripción.

Un email con el dictamen, otro con la sanción, y el definitivo cuando los registros abran.