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Guía · verificada 01-09-2026

Constituir una empresa operada por IA en Argentina, desde el exterior

Qué se puede presentar hoy, qué exige legalmente a un residente local y qué conviene dejar redactado para la ley que viene.

Respuesta corta: la sociedad automatizada — la figura pensada para empresas operadas por IA — todavía no se puede constituir: es un proyecto en el Senado. Lo que un fundador desde el exterior puede registrar hoy es una S.A.S. (Ley 27.349), con trámite digital y una sola restricción dura: al menos un administrador debe ser residente argentino (art. 51). Esta guía es la versión «desde afuera» del trámite — la versión local está en constituir una S.A.S. hoy.

Las cuatro cosas que cambian cuando el fundador está afuera

  1. El administrador residente (la restricción real). La S.A.S. admite accionistas y hasta administradores no residentes, pero el art. 51 de la Ley 27.349 exige al menos un administrador residente en Argentina, y los administradores no residentes deben designar representante local. Un fundador extranjero solo necesita entonces un coadministrador residente de confianza o un servicio profesional que cubra el rol — presupuestalo, y documentá quién tiene los controles de emergencia de tu operación automatizada (eso conecta directo con los deberes de administradores del proyecto).
  2. Identificaciones fiscales antes que nada. Cada accionista no residente necesita un CDI de ARCA (ex AFIP), tramitado por un representante local; los residentes usan su CUIT/CUIL. Sin esos números el expediente no arranca.
  3. Papeles con apostilla. La copia del pasaporte y el poder que autoriza al profesional local a firmar y presentar deben ir notarizados y apostillados en tu país (Convención de La Haya — Argentina es parte), y traducidos por traductor público si no están en español.
  4. Si la accionista es tu sociedad extranjera (una LLC, una Ltd.), antes debe inscribirse por el art. 123 de la Ley 19.550 para participar en sociedades argentinas — documentación societaria apostillada, traducida y presentada al registro. Suma semanas y obligaciones periódicas; muchos fundadores arrancan con las acciones a título personal y reestructuran después.

La secuencia del trámite, desde afuera

  1. Contratá un profesional local y firmá el poder apostillado. Todo lo demás puede correr a distancia a través suyo.
  2. Obtené el CDI de cada accionista extranjero (vía representante local) — y definí quién será tu administrador residente.
  3. Elegí la jurisdicción: el registro del domicilio social (IGJ en CABA, organismos provinciales en el resto). Aranceles, mañas y plazos varían; la plaza donde trabaja tu profesional suele ser la elección pragmática.
  4. Nombre y estatuto: reservá una denominación terminada en «S.A.S.» y elegí estatuto modelo (rápido) o a medida — si querés las cláusulas de conversión de abajo, querés a medida, o modelo más anexos donde el registro lo acepte.
  5. Capital: el mínimo es simbólico (dos salarios mínimos, art. 40), con el 25% integrado al constituir. Los aportes en moneda extranjera entran por las reglas del mercado de cambios — pedile a tu profesional la ruta para tu caso.
  6. Inscripción, CUIT de la sociedad y libros digitales — y después la parte lenta: la cuenta bancaria (ver FAQ) y, si vendés software o servicios de IA, evaluar el régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506): bono de crédito fiscal sobre nómina, reducción de Ganancias y 0% de derechos a la exportación de servicios — la guía paso a paso →

Redactarla hoy para que la conversión sea un trámite y no una cirugía

Si el proyecto se sanciona, convertir una S.A.S. en sociedad automatizada apunta a ser una reforma de estatuto y denominación — sujeto al texto final y su reglamentación. Las tres cláusulas que conviene escribir desde el día uno (objeto social que contemple expresamente operar por sistemas automatizados; gobernanza documentada y botones de apagado de esos sistemas; estatuto fácil de reformar) están desarrolladas en la guía de la S.A.S. — y pesan el doble para un fundador que opera desde otro país y necesita que la empresa funcione sin él en la sala.

Verificada el 01-09-2026. Fuentes: Ley 27.349 (Título III — arts. 40 y 51) y Ley 19.550 (art. 123) en InfoLeg / argentina.gob.ar; estado del proyecto en nuestro tracker. Información general, no asesoramiento legal: los requisitos varían según el registro y los documentos de tu país — consultá a un profesional matriculado para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una empresa operada por IA en Argentina sin viajar?

En la práctica, sí: el trámite de la S.A.S. es digital y un poder (apostillado, y traducido por traductor público si no está en español) permite que un profesional local firme y presente por vos. Lo que no se puede evitar es la regla de residencia: al menos un administrador debe ser residente argentino (art. 51, Ley 27.349), así que un fundador extranjero solo necesita un coadministrador residente o un servicio profesional que cubra ese rol.

¿La sociedad automatizada ya existe?

No. Es un proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades, en comisión del Senado a fines de agosto de 2026, sin dictamen todavía. Lo que existe hoy es la S.A.S. (Ley 27.349), que podés operar automatizada de hecho y dejar redactada para la conversión. Nuestro tracker sigue cada hito.

¿Necesito una identificación fiscal argentina siendo accionista extranjero?

Sí. El accionista persona humana no residente necesita un CDI (clave de identificación que emite ARCA, ex AFIP), que se obtiene a través de un representante local; los residentes usan su CUIT/CUIL. La sociedad obtiene su propio CUIT al registrarse.

¿Mi empresa extranjera (LLC, Ltd.) puede ser la accionista de la S.A.S.?

Sí, pero antes debe inscribirse en el registro público por el art. 123 de la Ley 19.550 (inscripción para participar en sociedades locales), con la documentación societaria apostillada y traducida. Suma semanas y obligaciones periódicas; por eso muchos fundadores arrancan con las acciones a título personal y las transfieren al holding después.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Depende del registro (IGJ en CABA o el organismo provincial del domicilio social), de si usás estatuto modelo o a medida, y de traducciones y apostillas de los documentos extranjeros. Con todo listo, el estatuto modelo se resuelve en días; el overhead del fundador extranjero (poder, apostillas, CDI) suele dominar el calendario. Presupuestá honorarios de un profesional local: desde el exterior no es un trámite para hacer solo.

¿Y la cuenta bancaria de una S.A.S. con accionistas extranjeros?

Es la parte más lenta. Los bancos tradicionales aplican KYC completo sobre los accionistas extranjeros y pueden tardar más que la constitución misma; muchas empresas operan al inicio con una billetera/cuenta de pago fintech mientras avanza el legajo bancario. Planificá ese hueco en tu cronograma.

Enterate cuándo se abre la sociedad automatizada

Un email con el dictamen, otro con la sanción y el definitivo cuando los registros acepten constituciones.

Un email con el dictamen, otro con la sanción, y el definitivo cuando los registros abran.