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Guía · verificada 10-09-2026 · respuesta directa reescrita el 21-09-2026

¿Quién responde si la IA que gestiona una sociedad automatizada causa un daño?

La pregunta más repetida sobre la sociedad automatizada argentina tiene una respuesta clara hoy y una levemente distinta en el proyecto. Acá están las dos, artículo por artículo, más lo que hace Wyoming y qué armar ahora si los agentes ya operan tu negocio.

Respuesta corta: hoy, en Argentina, responde la sociedad por el daño que causan los agentes de IA que opera, y responde en forma objetiva: según el art. 1757 del Código Civil y Comercial la víctima no necesita probar culpa, y haber cumplido «las técnicas de prevención» no es eximente. Los administradores responden con su patrimonio solo por su propia culpa (arts. 59 y 274 de la Ley 19.550), y los socios solo cuando la sociedad fue un mero recurso para violar la ley (art. 54). El proyecto de nueva Ley General de Sociedades (expediente PE-193/26, en comisión del Senado, sin dictamen al 10-09-2026) mantiene esa arquitectura y la escribe para la IA: la sociedad automatizada «responde con su patrimonio» por los daños de sus sistemas (art. 14), los administradores que usan IA conservan «el deber de configuración y supervisión del sistema y resultados» (art. 102), y su responsabilidad «no es objetiva en ningún caso» (art. 101). Desde el 19 de agosto de 2026 el oficialismo promete además un responsable humano identificado. La DAO LLC de Wyoming contesta otra pregunta: protege a los dueños y calla sobre quién supervisa el algoritmo.

El derecho vigente hoy (septiembre de 2026): cuatro capas de responsabilidad

Ninguna norma argentina fue escrita para agentes de IA. Lo que rige es el sistema general del Código Civil y Comercial (Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015) y la Ley General de Sociedades 19.550. Verificamos cada artículo de esta guía contra el texto actualizado de Infoleg (Código Civil y Comercial) e Infoleg (Ley 19.550) el 10-09-2026.

Capa 1 — la sociedad: responsabilidad objetiva por el riesgo que crea

NormaQué diceCómo alcanza a una empresa operada por agentes de IA
Art. 1757 CCyC
Hecho de las cosas y actividades riesgosas
«Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.»La regla central. Un agente autónomo que contrata, fija precios, publica o mueve dinero es una «cosa» con riesgo o el «medio empleado» de una actividad riesgosa; en ambos casos la sociedad responde sin prueba de culpa, y «seguimos las mejores prácticas» no la exime.
Art. 1758 CCyC
Sujetos responsables
«El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. […] En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.»La empresa que despliega el agente «ejerce la dirección y el control» y «obtiene un provecho»: es guardiana aunque el modelo sea licenciado de un proveedor. El proveedor puede ser guardián concurrente; eso no saca a la empresa.
Art. 1749 CCyC
Responsabilidad directa
«Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.»Aplica al daño contractual: un agente que no entrega lo que la empresa prometió hace responder a la empresa como parte del contrato.
Art. 1753 CCyC
Hecho del dependiente
«El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.»Escrito para empleados y contratistas humanos, cubre a las personas que configuran u operan los agentes, y su lógica —no excusa la «falta de discernimiento» del dependiente— es la que los tribunales tienen a mano para un agente de software.
Art. 1710 CCyC
Deber de prevención
«Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud […]; c) no agravar el daño, si ya se produjo.»La base legal de la parada de emergencia: una vez que el agente falla, dejarlo correr agrava el daño e incumple un deber expreso.

Dos reglas procesales completan el cuadro. Según el art. 1734, quien alega un factor de atribución o una eximente debe probarlo, pero el art. 1735 permite al juez distribuir la carga de probar la culpa o la diligencia debida «ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla»: en un pleito sobre IA, la parte que tiene los logs. Y según el art. 1736, la carga de probar la causa ajena (el hecho del damnificado, el caso fortuito o el hecho de un tercero, arts. 1729 a 1731) recae sobre quien la invoca. Como la sociedad no puede liberarse probando diligencia, sus únicas salidas son esas causas ajenas —y el hecho de un tercero (por ejemplo, el proveedor) solo cuenta si «reúne los caracteres del caso fortuito» (art. 1731).

Capa 2 — consumidores: responsabilidad solidaria en toda la cadena

Si la víctima es un consumidor, rige el art. 40 de la Ley 24.240 (incorporado por la Ley 24.999, 1998; Infoleg): «Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. […] La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.» El proveedor de IA, la empresa que despliega el agente y la marca de la tienda están todos en esa cadena. Es el equivalente funcional argentino de un régimen de responsabilidad por productos, y ya cubre servicios.

Capa 3 — administradores y gerentes: responsabilidad por su propia culpa

  • Art. 59, Ley 19.550: «Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.»
  • Art. 274, Ley 19.550 (S.A.): los directores «responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave». Su segundo párrafo importa para la gobernanza de la IA: «la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia», siempre que la asignación se inscriba en el Registro Público. El director se exime dejando constancia escrita de su protesta y dando noticia al síndico.
  • Art. 157, Ley 19.550 (S.R.L.): los gerentes «tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima».
  • Art. 52, Ley 27.349 (S.A.S.): a los administradores y representantes legales de una S.A.S. «les son aplicables […] los deberes, obligaciones y responsabilidades que prevé el artículo 157 de la Ley General de Sociedades» (Infoleg).

La consecuencia práctica: un administrador no responde porque el agente falló; responde si un buen hombre de negocios lo habría seleccionado, configurado o vigilado de otra manera. Es un estándar de culpa, y es lo que la documentación defiende.

Capa 4 — socios: responsabilidad limitada, con una excepción

Los accionistas de una S.A., los cuotistas de una S.R.L. y los accionistas de una S.A.S. responden solo hasta su aporte. La excepción es el art. 54, tercer párrafo, de la Ley 19.550: cuando la actuación de la sociedad «encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros», se imputa directamente a los socios o controlantes que la hicieron posible, «quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados». Una cascarón sin capital que suelta un agente es el caso de manual que un demandante alegaría.

Qué propone el proyecto PE-193/26: el texto ingresado al Senado

El Mensaje N° 187/2026 del Poder Ejecutivo y el proyecto se firmaron el 29 de mayo de 2026 y llevan el sello de la Mesa de Entradas del Senado del 1 de junio de 2026 como expediente PE-193/26. Obtuvimos el original escaneado (107 folios) de la página del expediente en el Senado el 10-09-2026; los tres artículos que deciden la responsabilidad de la sociedad automatizada dicen lo siguiente (transcripción de los folios 21, 52 y 53).

Artículo 14 — Automatización. «La Sociedad de cualquiera de los tipos previstos en esta ley que desarrolle su objeto social, mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial, sin requerir trabajadores en relación de dependencia ni recursos humanos para su operación ordinaria será considerada una Sociedad Automatizada. La declaración de automatización deberá constar expresamente en el estatuto. La denominación deberá incluir la expresión "Automatizada". Responsabilidad. La sociedad automatizada responde con su patrimonio frente a terceros por los daños causados por sus sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial.»

Artículo 101 — Responsabilidad (de los administradores, todos los tipos). «Los administradores o representantes que, con culpa o dolo, incumplan sus obligaciones o violen la ley, el estatuto o las decisiones sociales, son responsables por los daños que tengan causalidad adecuada con su acción u omisión. Su obligación es de medios y su responsabilidad no es objetiva en ningún caso, ni se suponen garantes de las obligaciones sociales. La atribución de responsabilidad debe hacerse atendiendo a la actuación individual de cada administrador o representante en el hecho dañoso, ponderándose especialmente el hecho de que el estatuto, el reglamento o la decisión del órgano de gobierno hubiesen atribuido funciones específicas. […] Protección de la discrecionalidad empresarial. El administrador que actúe de buena fe, sin privilegiar intereses ajenos al social, ni actuando en interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado, no incurre en responsabilidad por el daño ocasionado por las decisiones estratégicas y de negocios sujetas a la discrecionalidad empresarial.»

Artículo 102 — Sistemas de Inteligencia Artificial en la Gestión. «El órgano de administración podrá utilizar sistemas de inteligencia artificial o algoritmos para la ejecución de funciones operativas o la adopción de decisiones. Su empleo no excluye ni limita la responsabilidad de los administradores ni constituye eximente del deber de configuración y supervisión del sistema y resultados.»

Del texto literal se siguen tres cosas. Primero, la responsabilidad de la sociedad está escrita como garantía patrimonial frente a terceros («con su patrimonio»), coherente con el art. 1757 vigente y no en su reemplazo: la cláusula derogatoria del proyecto (art. 270, folio 105) alcanza a la Ley 19.550, a la Ley 22.169 y a los artículos 33 a 59, 61 y 62 de la Ley 27.349, y no nombra al Código Civil y Comercial, cuyas reglas sobre daños siguen aplicándose. Segundo, la responsabilidad de los administradores pasa a ser expresamente subjetiva y protegida por una regla de discrecionalidad empresarial, que el Mensaje (folio 10) describe como el abandono de «interpretaciones que tienden a configurar una responsabilidad objetiva o automática por el solo resultado adverso de una decisión de negocios». Tercero, los deberes que el proyecto nombra para la IA son dos: configuración y supervisión «del sistema y resultados». La fórmula de cuatro verbos que circula en los comentarios —seleccionar, configurar, supervisar y auditar, más mecanismos de parada de emergencia— es la lectura del deber de diligencia que propone ICBT, no la letra del articulado; desde el 21-09-2026 todas las páginas de este sitio citan el artículo y atribuyen esos cuatro verbos a ICBT.

El proyecto responde la misma pregunta para la otra figura nueva. Artículo 262 — Régimen de Responsabilidad (capítulo DAO, folio 103): «La Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) responde con su patrimonio por las obligaciones y daños causados en el desarrollo de su actividad, incluyendo los ejecutados automáticamente por el protocolo.» El representante legal responde por el régimen general, y el promotor «responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas para la constitución e inscripción de la sociedad» hasta la inscripción. El código que se ejecuta solo es, expresamente, acto de la sociedad: lo contrario de un escudo.

El responsable humano: anunciado, todavía no escrito

El 19 de agosto de 2026 la jefa del bloque oficialista en el Senado, Patricia Bullrich, anunció que las sociedades automatizadas y las DAO deberán tener al menos una persona responsable —física, o jurídica «con idoneidad suficiente»— en el órgano de administración, para «hacer mucho más pétrea la responsabilidad de las sociedades automatizadas, con responsables físicos» (La Nación, 19-08-2026). El texto ingresado no tiene esa cláusula: el requisito entraría por el dictamen de comisión, que al 10-09-2026 no existe. Hasta entonces, el responsable humano es un compromiso político documentado, no una norma. Las organizaciones que pidieron audiencias públicas el 31 de agosto objetan que no cierra lo que llaman un vacío de responsabilidad penal cuando un sistema autónomo comete un ilícito (ver la cronología).

PreguntaHoy (CCyC + Ley 19.550)Proyecto PE-193/26 tal como ingresó
Quién le paga a la víctimaLa sociedad, objetivamente (art. 1757); el proveedor puede ser guardián concurrente (art. 1758); solidaridad en toda la cadena frente a consumidores (art. 40, Ley 24.240)La sociedad automatizada «con su patrimonio» (art. 14); las reglas del Código Civil siguen aplicándose
Estándar de los administradoresLealtad y diligencia del buen hombre de negocios; ilimitada y solidaria por los incumplimientos (arts. 59, 274)Mismos deberes, expresamente subjetivos, «no objetiva en ningún caso», con puerto seguro de discrecionalidad empresarial (art. 101)
Deberes sobre la IANinguno nombrado; implícitos en la diligencia general«Configuración y supervisión del sistema y resultados» (art. 102); la lectura de ICBT los desarrolla en cuatro verbos: seleccionar, configurar, supervisar y auditar
Humano en el órganoSiempre: una persona jurídica actúa por personas humanasNo está en el texto ingresado; al menos un responsable humano anunciado el 19-08-2026 para el dictamen
SociosLimitada al aporte; inoponibilidad según art. 54Sin cambios de fondo para S.A., S.R.L. y S.A.S.

La DAO LLC de Wyoming contesta otra pregunta

La comparación que todos piden es con el Decentralized Autonomous Organization Supplement de Wyoming (W.S. 17-31-101 a 17-31-116, 2021, reformado en 2022), verificado contra la compilación del Título 17 de la Legislatura de Wyoming el 10-09-2026 (traducción nuestra; el perfil completo sección por sección, con constitución, aviso obligatorio y disolución, está en nuestra guía de la DAO LLC de Wyoming):

  • La DAO es una LLC. W.S. 17-31-104(a): «Una organización autónoma descentralizada es una sociedad de responsabilidad limitada cuyo acta constitutiva contiene una declaración de que la compañía es una organización autónoma descentralizada». Le aplica la Ley de LLC de Wyoming (17-31-103).
  • Los miembros están protegidos. W.S. 17-29-304(a): las deudas, obligaciones u otras responsabilidades de una LLC, «ya surjan de contrato, de un ilícito civil o de otra fuente», «son exclusivamente deudas, obligaciones u otras responsabilidades de la compañía» y «no se convierten en deudas, obligaciones u otras responsabilidades de un miembro o gerente por el solo hecho de actuar como miembro o gerente». Un tribunal solo puede correr el velo por fraude, capitalización inadecuada, incumplimiento de formalidades o confusión de patrimonios (17-29-304(c)).
  • El smart contract es código, no persona. W.S. 17-31-102(a)(ix) lo define como «una transacción automatizada […] o código, script o lenguaje de programación que se apoya en una blockchain». La gestión «recae en sus miembros o en los miembros y los smart contracts aplicables» (17-31-109), y el acta debe declarar «en qué medida la gestión será algorítmica» (17-31-104(e)).
  • Sin deberes fiduciarios por defecto. W.S. 17-31-110: «ningún miembro de una organización autónoma descentralizada tendrá deber fiduciario alguno hacia la organización o hacia otro miembro, salvo […] el pacto contractual implícito de buena fe y trato leal», a menos que el acta o el operating agreement dispongan otra cosa. El aviso obligatorio del acta advierte que la ley «puede definir, reducir o eliminar deberes fiduciarios» (17-31-104(c)).

Así que los dos regímenes no son alternativas. Wyoming regula quién es dueño y quién gobierna: envuelve un protocolo en una LLC, protege a los miembros y deja que el código gestione sin que nadie deba diligencia. El proyecto argentino regula quién opera y quién supervisa: mantiene a la sociedad como responsable frente a terceros y le clava a administradores con nombre un deber personal de configuración y supervisión. Una DAO LLC de Wyoming no tiene un equivalente legal del art. 102, y el proyecto argentino no tiene un equivalente de la renuncia de deberes del 17-31-110. La tabla de seis vehículos está en la comparativa, y el capítulo DAO argentino en la guía sobre DAO.

Qué hacer hoy si los agentes de IA ya operan parte de tu S.A.S. o S.R.L.

Nada de esto necesita el proyecto. Cada punto responde a una norma vigente y a un deber que el proyecto muy probablemente nombre.

  1. Nombrá al administrador responsable e inscribí la asignación. El art. 274, segundo párrafo, permite imputar la responsabilidad en forma individual cuando las funciones se asignaron personalmente en el estatuto, el reglamento o una decisión asamblearia y la asignación se inscribió. Un acta que haga a un administrador responsable de los agentes, inscripta en el registro, es lo más parecido hoy al responsable humano del proyecto —y protege a los demás administradores.
  2. Llevá un inventario de agentes y un log de decisiones inalterable. Qué modelo, qué versión, qué permisos, qué instrucciones, qué hizo y cuándo. Según el art. 1735 el juez puede cargar la prueba de la diligencia a la parte «en mejor situación» para aportarla; sin logs sos esa parte y no podés. Bajo el proyecto es cómo acreditás la «supervisión del sistema y resultados» (art. 102).
  3. Escribí la parada de emergencia y el protocolo de incidentes. Quién puede detener un agente, en cuánto tiempo, y qué pasa con las acciones pendientes. El art. 1710, inc. c) —«no agravar el daño, si ya se produjo»— convierte la falta de un kill switch en un incumplimiento propio.
  4. Distribuí el riesgo en el contrato con el proveedor, y conocé su límite. Indemnidades, compromisos de disponibilidad y de datos recuperan plata del proveedor después del hecho. No te eximen frente a la víctima: el hecho de un tercero solo te libera si reúne los caracteres del caso fortuito (art. 1731), y frente a consumidores toda la cadena responde solidariamente (art. 40, Ley 24.240).
  5. Informá la automatización a tus contrapartes. Avisá a clientes y proveedores que un sistema automatizado contrata, cotiza o responde por la empresa, y dales un canal humano. El proyecto lo va a exigir en la denominación y el estatuto (art. 14); hoy acota qué daño cuenta como «no justificado» y qué podía prever la contraparte (art. 1726).
  6. Revisá la letra de tus seguros. Las pólizas de responsabilidad civil y de D&O no se redactaron pensando en agentes autónomos; preguntale por escrito a la aseguradora si el daño causado por decisiones automatizadas está cubierto o excluido, y guardá la respuesta. No tenemos datos de mercado sobre el precio de este riesgo en Argentina a septiembre de 2026; cualquier cifra que te coticen es de esa aseguradora, no del mercado.
  7. Capitalizá la sociedad para el riesgo que corre. La única forma en que los socios pierden el escudo es el art. 54: una sociedad usada como «mero recurso» para frustrar derechos de terceros. Un agente que mueve dinero real dentro de un cascarón sin activos es el hecho que un demandante va a alegar —bajo el derecho argentino y, para lo que valga, también bajo el 17-29-304(c) de Wyoming.

Estado del trámite

Comisión de Legislación General del Senado, sin dictamen al 10-09-2026; el último hito es el pedido de audiencias públicas de más de 30 organizaciones (31-08-2026). Los arts. 14, 101 y 102 todavía pueden cambiar en el dictamen —el responsable humano sería el primer cambio. La cronología completa, con fuentes, está en la cronología; el resto de la figura, en la guía.

Fuentes, todas consultadas el 10-09-2026: Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 1710, 1721-1722, 1726, 1729-1731, 1734-1736, 1749, 1753, 1757-1758, texto actualizado en Infoleg; Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984), arts. 54, 59, 157, 274, Infoleg; Ley 27.349, art. 52, Infoleg; Ley 24.240, art. 40, Infoleg; proyecto PE-193/26, Mensaje 187/2026, original escaneado del Senado (folios 10, 21, 52-53, 103, 105); Wyoming Statutes, Título 17, capítulos 29 y 31, Legislatura de Wyoming; La Nación, 19-08-2026 (responsable humano); ICBT (lectura de los cuatro deberes). Información general, no asesoramiento legal: el texto que se sancione puede diferir del proyecto, y cómo los tribunales aplican los arts. 1757-1758 a agentes de IA no está resuelto por jurisprudencia que hayamos podido verificar. Consultá a un profesional matriculado para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde hoy en Argentina si un agente de IA que opera una empresa causa un daño?

La sociedad, en primer lugar. El art. 1757 del Código Civil y Comercial hace responder en forma objetiva a quien realiza una actividad riesgosa o es dueño o guardián de una cosa por el daño que causa: la víctima no tiene que probar culpa, y ni la autorización administrativa ni «el cumplimiento de las técnicas de prevención» son eximentes. Los administradores responden personalmente solo si incumplieron su propio deber de lealtad y diligencia (arts. 59 y 274 de la Ley 19.550), y los socios solo si la sociedad fue un mero recurso para violar la ley (art. 54). No hay ninguna norma escrita para agentes de IA: rigen estas reglas generales.

¿Un agente de IA es una «cosa» o una «actividad riesgosa»?

El derecho argentino de daños no necesita decidirlo. El art. 1757 cubre tanto el «riesgo o vicio de las cosas» como «las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización», y el art. 1758 hace responder al dueño, al guardián («quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella») y a quien «realiza, se sirve u obtiene provecho» de la actividad. Una empresa que opera su negocio con agentes autónomos encaja en cualquiera de las dos descripciones, así que el resultado es el mismo: responsabilidad objetiva de la sociedad.

¿Qué dice el proyecto sobre la responsabilidad de la sociedad automatizada?

El art. 14 del texto ingresado al Senado el 1 de junio de 2026 (expediente PE-193/26) establece que la sociedad automatizada «responde con su patrimonio frente a terceros por los daños causados por sus sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial». El art. 102 permite que el órgano de administración use IA «para la ejecución de funciones operativas o la adopción de decisiones», y agrega que ese empleo «no excluye ni limita la responsabilidad de los administradores ni constituye eximente del deber de configuración y supervisión del sistema y resultados». El art. 101 hace subjetiva la responsabilidad de los administradores: «su obligación es de medios y su responsabilidad no es objetiva en ningún caso».

¿El proyecto exige un responsable humano?

No en el texto ingresado el 1 de junio de 2026. El 19 de agosto de 2026 el oficialismo anunció que las sociedades automatizadas y las DAO deberán tener al menos un responsable humano identificado en el órgano de administración, cambio que se incorporaría en el dictamen de comisión. Al 10 de septiembre de 2026 no hay dictamen, así que el requisito existe como compromiso político informado por la prensa, no como texto.

¿Cómo resuelve la responsabilidad la DAO LLC de Wyoming?

Como cualquier LLC. Según W.S. 17-31-104 una DAO es «una sociedad de responsabilidad limitada cuyo acta constitutiva contiene una declaración de que la compañía es una organización autónoma descentralizada», y W.S. 17-29-304 dispone que las deudas y obligaciones de la compañía «son exclusivamente deudas, obligaciones u otras responsabilidades de la compañía» y no alcanzan a los miembros ni a los gerentes por esa sola condición. El smart contract se define como código (W.S. 17-31-102), no como persona; puede gestionar la compañía (17-31-109) y los miembros no tienen deberes fiduciarios salvo que el acta lo prevea (17-31-110). Wyoming protege a los dueños; no dice nada sobre quién supervisa el algoritmo.

¿Puedo limitar la responsabilidad por contrato con mi proveedor de IA?

Entre vos y el proveedor, sí: una cláusula de indemnidad o de nivel de servicio distribuye el costo. Frente a la víctima, no: según el art. 1731 del Código Civil y Comercial el hecho de un tercero solo te exime si reúne los caracteres del caso fortuito, y frente a consumidores el art. 40 de la Ley 24.240 hace responder solidariamente al productor, al proveedor, al vendedor y a quien puso su marca en el servicio, liberando solo a quien pruebe que la causa del daño le fue ajena. El contrato con el proveedor es una herramienta de repetición, no un escudo.

¿Llevar logs y auditorías exime a la sociedad?

No, y sí. El art. 1757 dice expresamente que «el cumplimiento de las técnicas de prevención» no es eximente para la sociedad: la responsabilidad objetiva se mantiene. Pero los logs, las auditorías y una parada de emergencia documentada son la forma en que los administradores prueban que cumplieron su deber personal de diligencia (art. 59 hoy; el «deber de configuración y supervisión del sistema y resultados» del art. 102 del proyecto), en que la sociedad prueba una causa ajena o el hecho del damnificado (arts. 1729 a 1736), y lo que una aseguradora va a pedir.

Enterate cuando cambien las reglas de responsabilidad

Un email si el dictamen reescribe los arts. 14, 101 o 102, otro con la sanción y el definitivo cuando los registros abran.

Un email con el dictamen, otro con la sanción, y el definitivo cuando los registros abran.