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Guía · verificada 29-08-2026 · derogación del régimen SAS (art. 270) agregada el 21-09-2026

Constituir una SAS hoy — y dejarla lista para migrar

El vehículo que ya existe, redactado para la figura que viene.

Respuesta corta: la sociedad automatizada aún no se puede constituir (el proyecto está en el Senado), pero nada te impide operar una empresa automatizada de hecho hoy: la SAS de la Ley 27.349 es la estructura más flexible del menú vigente, se constituye con capital simbólico y admite un solo socio. Esta guía cubre el trámite y — la parte que casi nadie mira — cómo dejarla preparada para la migración. ¿Fundás desde el exterior? Leé la versión desde afuera: administrador residente, CDI, apostillas y el camino del art. 123.

Por qué la SAS y no una S.A. o S.R.L.

  • Capital mínimo simbólico: dos salarios mínimos vitales y móviles (art. 40, Ley 27.349), integrando el 25% al inicio.
  • Unipersonal sin castigo: un solo socio, sin directorio plural ni sindicatura obligatoria (a diferencia de la S.A.U.).
  • Objeto plural y amplio: podés declarar varias actividades — clave para el punto de la migración.
  • Registros y libros digitales desde el diseño de la ley (actas y registros contables electrónicos).
  • Estatuto modelo opcional: el camino rápido si no necesitás cláusulas a medida.

El trámite, paso a paso

  1. CUIT/CUIL y clave fiscal de todos los socios y administradores.
  2. Elegí jurisdicción: la SAS se inscribe en el registro público del domicilio social — IGJ si es CABA, la dirección de personas jurídicas de la provincia en el resto. Trámite, costos y plazos varían por registro.
  3. Denominación: reservá el nombre (terminado en «S.A.S.») y verificá que no choque con marcas registradas en el INPI.
  4. Estatuto: modelo (rápido) o a medida (si querés las cláusulas de la sección siguiente, va a medida o modelo con anexos, según lo que admita tu registro).
  5. Capital: suscribí el mínimo o más; integrá al menos el 25% (transferencia o depósito según jurisdicción).
  6. Inscripción y CUIT de la sociedad: con la inscripción registral tramitás el CUIT ante ARCA (ex AFIP) y el alta de libros digitales.
  7. Después del alta: cuenta bancaria (o billetera empresa), alta en Ingresos Brutos de tu jurisdicción y — si sos empresa de software/IA — evaluá el régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506), que está vigente y otorga bono de crédito fiscal por contribuciones, reducción de Ganancias según tamaño y 0% de derechos de exportación de servicios — guía paso a paso del régimen y su inscripción →

Las 3 cláusulas que preparan la migración

Si el proyecto se sanciona, adecuar una SAS existente a «sociedad automatizada» apunta a ser una reforma de estatuto y denominación — sujeto al texto final y su reglamentación. Lo que podés hacer hoy para que ese día sea un trámite y no una reestructuración:

  1. Objeto social que ya contemple la automatización. Además de tu actividad, incluí expresamente que el objeto puede desarrollarse «mediante sistemas algorítmicos, agentes de inteligencia artificial u otros medios automatizados». Es la definición operativa de la figura proyectada.
  2. Gobernanza de los sistemas documentada. El art. 102 del texto original pone en cabeza de los administradores un deber de configuración y supervisión del sistema y resultados; la lectura de ICBT lo desarrolla en cuatro verbos: seleccionar, configurar, supervisar y auditar el software, más mecanismos de parada de emergencia. Empezá hoy: un registro interno de qué sistema hace qué, quién lo supervisa y cómo se lo apaga. Si la figura llega, tenés el expediente listo; si no llega, igual te protege bajo el derecho común (art. 1757 CCyC; ver quién responde si la IA causa un daño).
  3. Estatuto fácil de reformar: mayorías razonables para la reforma, reuniones a distancia previstas, y evitá cláusulas que fijen estructuras humanas rígidas (gerencias obligatorias, firmas conjuntas innecesarias).

Qué pasa con tu SAS si se aprueba

La objeción de siempre a todo lo anterior: si se sanciona la nueva Ley General de Sociedades, los artículos que crearon la SAS quedan derogados — ¿para qué constituir una ahora? Acá está qué deroga el texto original, qué no dice, y qué se sigue de eso para una sociedad inscripta hoy.

Qué deroga el art. 270

La cláusula derogatoria del proyecto es el artículo 270, en el folio 105 del expediente PE-193/26. Su alcance, verificado contra el escaneo original del Senado el 10-09-2026 y citado en los mismos términos en nuestro glosario y en la guía de responsabilidad:

  • Ley 19.550 — la Ley General de Sociedades vigente desde 1972 — derogada íntegramente y reemplazada por la nueva ley.
  • Ley 22.169 — también derogada; no describimos su contenido porque no la leímos.
  • Artículos 33 a 59, 61 y 62 de la Ley 27.349 — el régimen de la SAS, incluidos el art. 33 que crea el tipo, el art. 40 del capital mínimo y el art. 52 de los deberes de los administradores, los tres artículos en los que se apoya esta guía.

Leído contra el resto del proyecto, eso es un cambio de domicilio normativo antes que una abolición: la SAS sale de la Ley 27.349 y queda absorbida por la nueva Ley General de Sociedades, que conserva a la SAS entre sus tipos — junto con la sociedad simple, la S.R.L. y la S.A. —, cualquiera de los cuales podría declararse «Automatizada» por el art. 14. La lista de tipos que sobreviven viene del resumen del texto original de Bruchou & Funes, no de un folio que hayamos transcripto. Tampoco reproducimos el art. 270 textual: el expediente es un escaneo de 107 folios y no tenemos transcripción literal de ese folio. Lo verificado es el alcance de arriba — folio 105 del expediente, verificado el 10-09-2026.

Qué no dice el proyecto: no hay régimen de transición

La otra mitad de una derogación es el artículo transitorio — el que dice qué pasa con las SAS ya inscriptas cuando desaparecen los artículos que las crearon. El texto consultado no lo prevé. En el expediente que leímos no hay cláusula que convierta las SAS existentes en un tipo de la nueva ley, ni derecho adquirido expreso, ni deber de reinscripción, ni plazo para reformar el estatuto. Es una afirmación sobre el texto tal como fue presentado, no el hallazgo de que ese silencio sea deliberado o definitivo: es una de las preguntas abiertas de esta reforma, y el dictamen de comisión — que al 21-09-2026 no existe — es donde aparecería la respuesta. Hasta que un artículo diga lo contrario, cualquier promesa categórica de «conversión automática» es comentario, no norma.

Qué conviene hacer hoy

  1. Constituir la SAS igual. Es el único vehículo del menú: la sociedad automatizada no se puede inscribir, y ni la sanción abriría las inscripciones de inmediato — el proyecto fija una vacancia propia de 180 días según el resumen de Bruchou & Funes (plazo que no verificamos contra los folios), y después los registros todavía tienen que reglamentar. Una sociedad que existe y factura le gana a una sociedad que espera una ley.
  2. Las cláusulas de la sección anterior no deberían perder validez por la derogación — en la medida en que lo sostiene el material que podemos citar. Si la SAS queda absorbida por la nueva ley en lugar de abolida, la sociedad subsiste y con ella su estatuto: un objeto amplio y una cláusula de administración por sistemas automatizados seguirían operando como cláusulas estatutarias, y serían la materia prima de la reforma de estatuto y denominación que la cualidad «Automatizada» apunta a exigir. El condicional es deliberado: ningún artículo que hayamos leído lo dice expresamente, y el texto final puede diferir.
  3. Redactar por contenido, no por número de artículo. Lo único que claramente habría que rehacer es una cláusula estatutaria cuyo texto remita a un artículo numerado de la Ley 27.349 en lugar de describir la regla que invoca. Escribir la regla no cuesta nada hoy y sobrevive a una renumeración.

Sección agregada el 21-09-2026. Derogación: artículo 270, folio 105 del expediente PE-193/26, verificado el 10-09-2026. Los tipos societarios que sobreviven y la vacancia de 180 días vienen del resumen del texto original de Bruchou & Funes y no están verificados contra los folios. No se encontró en el texto consultado ningún artículo transitorio para las SAS existentes.

Verificado el 29 de agosto de 2026. Fuentes: Ley 27.349 (Título III, SAS) y Ley 27.506 en InfoLeg/argentina.gob.ar; análisis del proyecto de reforma en la guía principal y su cronología. Esto no es asesoramiento legal: el trámite concreto depende de tu jurisdicción y tu caso — consultá a un profesional matriculado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituir una sociedad automatizada hoy (agosto 2026)?

No: la figura es parte del proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades que está en comisión del Senado. Lo que sí podés constituir hoy es una SAS (Ley 27.349, vigente desde 2017) y operarla de forma automatizada de hecho.

¿Qué capital mínimo necesita una SAS?

El equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (art. 40, Ley 27.349) — un monto simbólico pensado para no ser barrera. Solo debe integrarse el 25% al constituir; el resto, dentro de los dos años.

¿Una SAS puede tener un solo socio?

Sí: la SAS unipersonal está permitida por la Ley 27.349 sin las cargas de la S.A. unipersonal (no requiere directorio plural ni sindicatura). Es la forma típica para un founder solo.

¿Cuánto tarda y dónde se tramita?

Depende de la jurisdicción: se inscribe en el registro público del domicilio social (IGJ en CABA, direcciones de personas jurídicas provinciales). Con estatuto modelo el trámite es digital y puede resolverse en días; con estatuto a medida interviene revisión y demora más. Los plazos reales varían por registro y por época.

¿Cómo dejo mi SAS lista para migrar a sociedad automatizada?

Tres cosas: objeto social amplio que contemple expresamente la operación mediante sistemas automatizados; documentación desde el día uno de cómo se configuran y supervisan esos sistemas (los deberes de los administradores del proyecto van por ahí); y un estatuto simple de reformar. Si la ley se sanciona, la adecuación sería una reforma de estatuto y denominación — sujeto al texto final y su reglamentación.

¿Si se aprueba el proyecto, mi SAS desaparece?

No, según la lectura que sostiene el material citable — pero el texto original no lo dice expresamente. El art. 270 del proyecto PE-193/26 (folio 105, verificado el 10-09-2026) deroga los arts. 33 a 59, 61 y 62 de la Ley 27.349, los artículos que crearon y rigen la SAS, y la nueva Ley General de Sociedades conserva a la SAS entre los tipos que regula: en esa lectura, una sociedad ya inscripta subsiste bajo el nuevo régimen, con su estatuto, en lugar de disolverse. Lo que el texto consultado no trae es un artículo transitorio que lo diga: ninguna conversión, ningún derecho adquirido expreso, ningún plazo para reformar el estatuto. Es una de las preguntas abiertas de la reforma, y el dictamen de comisión es donde aparecería la respuesta.

¿La SAS automatizada «de hecho» me exime de responsabilidad?

No. Hoy no existe la figura, así que rigen las normas comunes: responsabilidad objetiva por actividades riesgosas (art. 1757 CCyC) y el régimen societario general (Ley 19.550), incluida la inoponibilidad de la personalidad jurídica (art. 54). Delegar en la IA no releva a los administradores de supervisar.

Avisame cuando la migración sea posible

Un email con el dictamen, otro con la sanción, y el definitivo cuando los registros abran la puerta.

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