Audiencia pública por las sociedades automatizadas: qué se pidió, qué dice el Reglamento y qué cambia
El 31 de agosto más de treinta organizaciones pidieron al Senado audiencias públicas antes de dictaminar; el 11 de septiembre se lo pidieron por carta a Patricia Bullrich. Esta guía separa lo que pidieron, lo que la comisión ya hizo y lo que el Reglamento de la Cámara de Senadores dice —artículo por artículo, leído hoy— sobre quién decide, cuánto tarda y qué le hace al dictamen.
Respuesta corta: el Reglamento del Senado sí regula la audiencia pública (art. 99 y arts. 112-123), pero como facultad de la comisión, que la decide por mayoría absoluta de sus 17 miembros (art. 112); un pedido externo no la obliga. Lo que la comisión hizo el 12-08 y el 26-08 fueron reuniones con expertos invitados (art. 99, último párrafo), no audiencias públicas. Si la convocara, el procedimiento fija un piso de unas dos semanas y obliga a fundamentar el dictamen frente a lo escuchado (art. 113); el Reglamento no fija plazo alguno para dictaminar. Estado al 16-09-2026: en comisión, sin dictamen, sin convocatoria.
Cada afirmación lleva su etiqueta: 12 salen del texto vigente del Reglamento del Senado, 2 de la Constitución o de una ley vigente, 5 son hechos fechados con fuente de prensa, 1 describe un anuncio sin texto y 5 son lecturas editoriales de este sitio, señaladas como tales (25 en total).
Qué se pidió exactamente, quién y a quién
Hecho fechado, fuente de prensa 31-08-2026. Según Canal Abierto, «una treintena de asambleas socio ambientales, asociaciones de derechos humanos, organizaciones de mujeres y disidencias», centros de investigación y comunidades indígenas, junto a especialistas, «elevaron al Senado de la Nación» —la semana anterior a la nota— un pedido de audiencias públicas «amplias y transparentes» antes de aprobar la reforma, «con participación de especialistas en derecho societario, derecho penal, derechos humanos, tecnología, filosofía, antropología, sociología y ecología sociopolítica». La nota no identifica a una comisión ni a un senador como destinatario: el pedido va dirigido al Senado como cuerpo. Entre los firmantes citados: el abogado ambientalista Enrique Viale y el filósofo Fishel Szlajen; la convocatoria la encabezó el diputado Juan Marino. Fuente: Canal Abierto, 31-08-2026.
Hecho fechado, fuente de prensa Las objeciones, tal como las resume la fuente: vacío de imputación penal cuando un sistema algorítmico autónomo ejecuta actos delictivos (con referencia a la Ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas), supervisión difusa, asimetría probatoria para consumidores y terceros, representación y gobernanza distribuidas en las DAO y concentración de poder sin control democrático. La frase que circuló: «No es lo mismo firmar un acta de directorio una vez al mes que supervisar, en tiempo real, un algoritmo» (Viale). Fuente: Canal Abierto, 31-08-2026.
Hecho fechado, fuente de prensa 11-09-2026, segunda carta, esta vez con destinataria. Más de treinta organizaciones —Infobae nombra a la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el Laboratorio Abierto de Inteligencia Artificial (LAIA), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Coalición por la Patagonia— enviaron una carta a la senadora Patricia Bullrich (jefa del bloque oficialista) con tres pedidos: «la supresión integral del artículo 14 (Sociedad Automatizada) y de la Sección V, artículos 258 a 265» (las DAO), «la convocatoria a una audiencia pública» y la reescritura del art. 102 para exigir «documentación y autorización humana previa a cualquier acción societaria significativa». La misma nota dice que desde agosto presentaron propuestas «sin recibir respuesta formal por parte del Senado ni del oficialismo respecto de su solicitud de audiencia pública». Fuentes: Infobae, 11-09-2026 · minutouno, 11-09-2026 · Hoy Día, 13-09-2026.
Anunciado, no escrito El «control humano» que las organizaciones consideran insuficiente es el responsable humano que Bullrich anunció el 19-08-2026 (La Nación). Ese cambio sigue sin texto: no está en el expediente PE-193/26 y, según minutouno del 11-09, el texto revisado prometido «aún no fue presentado».
Lectura editorial Lo que el pedido no es: no es un trámite con efectos automáticos. Como se explica abajo, el Reglamento del Senado pone la decisión de convocar una audiencia pública en manos de la propia comisión, por mayoría, y no prevé que un pedido externo la obligue. El valor del pedido es político (el costo de dictaminar sin escuchar) y documental (queda registrado quién pidió qué y cuándo).
Lo que la comisión ya hizo (audiencias informativas) vs. lo que piden (audiencia pública)
Hecho fechado, fuente de prensa La Comisión de Legislación General recibió expositores el 12-08-2026 (a favor: Matías Álvarez, UIF; Sebastián Balbín; Emiliano Kargieman, Satellogic; Sebastián Heredia Querro; en contra: Ricardo Nissen, Gabriela Boquín, Julián Flores) y el 26-08-2026 («última informativa con expositores invitados», Salón Arturo Illia, 13 h). La prensa las llamó «reuniones informativas»: La Nueva, 12-08: «se estima que habrá al menos dos reuniones informativas más antes de avanzar hacia un dictamen». Los expositores fueron invitados por la comisión, no inscriptos en un registro abierto. Fuentes: La Nueva, 12-08-2026 · Parlamentario, 21-08-2026 · detalle en la cronología.
Reglamento del Senado, texto vigente La base reglamentaria de esas reuniones es el último párrafo del art. 99: «En los casos en que lo consideren necesario, las comisiones pueden recurrir a expertos en los temas a tratar para que éstos faciliten la comprensión, desarrollo y evaluación de los mismos», más el art. 94: «Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.» Y son públicas porque toda reunión de comisión lo es (art. 98: «Las reuniones de comisión son públicas. Sólo puede declararse su carácter reservado por decisión de dos tercios de sus miembros y cuando los asuntos a tratar requieran de estricta confidencialidad»). Reglamento de la Cámara de Senadores, verificado el 16-09-2026.
Reglamento del Senado, texto vigente Hallazgo: el Reglamento del Senado sí regula la «audiencia pública» con ese nombre —art. 99 y arts. 112 a 123 del Título VIII («Comisiones»), Capítulo III («Disposiciones comunes»)— y la define: «aquella instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión legislativa, en la cual se habilita un espacio para que todas las personas u organismos no gubernamentales que puedan verse afectados, o tengan un interés particular, expresen su opinión» (art. 99). Lo que el Reglamento no nombra es la «reunión informativa»: esa expresión es uso del Senado y de la prensa para la reunión con expertos del art. 99, último párrafo.
| Reunión con expertos («informativa») | Audiencia pública | |
|---|---|---|
| Base | Art. 99, último párrafo; art. 94; art. 98 | Art. 99 y arts. 112-123 |
| Quién decide | La comisión, «por intermedio de sus presidentes» (art. 94) | La comisión, por «dictamen adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros» (art. 112): 9 de 17 |
| Quién habla | Expertos que la comisión invita | Toda persona u ONG inscripta en el registro que invoque un interés (arts. 115-116), con el mismo tiempo cada una (art. 119) |
| Aviso previo | Citación «de ser posible» con 48 horas (art. 103) | Publicación con «no menos de quince días corridos de antelación» en dos diarios y en el sitio del Senado (art. 114) |
| Registro | Acta de asistencia, orden del día y asuntos dictaminados (art. 104) | Registro taquigráfico obligatorio (art. 122) y acta firmada (art. 123) |
| Efecto sobre el dictamen | Ninguno reglado | Opiniones no vinculantes, pero el dictamen debe explicitar cómo las tomó en cuenta o por qué las rechaza (art. 113) |
| Ya ocurrió | Sí: 12-08 y 26-08-2026 | No, al 16-09-2026 |
Qué dice el Reglamento, artículo por artículo
Reglamento del Senado, texto vigente Art. 99 — cuándo. «Las comisiones pueden convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública.» Es una facultad («pueden»), no una obligación.
Reglamento del Senado, texto vigente Art. 112 — quién decide. «Las comisiones pueden convocar a audiencia pública para el tratamiento de proyectos o asuntos sometidos a su consideración mediante dictamen adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.» La decisión es de la comisión en pleno, por mayoría absoluta; el Reglamento no se la da a la presidencia sola ni a un grupo de senadores. Legislación General tiene 17 miembros (art. 60), así que la mayoría absoluta son 9 firmas: el mismo umbral que exige el art. 105 para el dictamen sobre el proyecto («la firma de por lo menos más de la mitad de los miembros que reglamentariamente integran» la comisión).
Reglamento del Senado, texto vigente Art. 113 — qué vale lo que se diga. «Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante. Si la comisión emite dictamen sobre el asunto o proyecto tratado en audiencia pública, fundamentará su decisión explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/o de los expertos en la materia –si los hubiera– y, en su caso, por qué razones las rechaza.» Esta es la única consecuencia jurídica concreta de una audiencia pública sobre el dictamen: obliga a fundamentarlo frente a lo que se dijo.
Reglamento del Senado, texto vigente Art. 114 — cómo se convoca. La convocatoria fija comisión, fecha, «una presentación sucinta del tema» y los medios de difusión; «Se publicará, de ser posible, en los dos diarios de mayor circulación en el ámbito de la Nación, durante dos días con no menos de quince días corridos de antelación respecto de la realización de la misma. Asimismo, será publicada en el sitio de internet de esta Cámara.»
Reglamento del Senado, texto vigente Arts. 115-116 — quién puede hablar. La comisión abre un registro para «todos aquellos ciudadanos y organismos que deseen hacer uso de la palabra» o presentar documentos. «El Registro funcionará durante los doce días previos a la celebración de la audiencia y finalizará cuarenta y ocho horas antes de la realización de ésta. La inscripción al registro es libre y gratuita pudiendo anotarse en éste toda persona física u organismo no gubernamental, que declare su domicilio real e invoque intereses particulares, difusos o colectivos, relacionados con el tema a tratarse.» Art. 119: «Solamente las personas registradas pueden realizar intervenciones orales y contarán todas con el mismo tiempo para hacerlo».
Reglamento del Senado, texto vigente Arts. 118, 122 y 123 — dónde y qué queda. Se hace en el Senado, «en fecha y hora que no coincida con los previstos para la realización de sesiones de la Cámara» (art. 118); «En todas las audiencias públicas se realizará un registro taquigráfico de las intervenciones, el cual estará disponible para todos los interesados en la sede de cada comisión» (art. 122); y se labra un acta firmada por el secretario, el presidente y los participantes que quieran (art. 123).
Reglamento del Senado, texto vigente Arts. 22 bis, 22 ter y 123 bis — el otro uso del término. La única audiencia pública que el Reglamento hace obligatoria es la de los pliegos judiciales: los pedidos de acuerdo para jueces y conjueces de la Corte, magistrados y Ministerio Público «deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública» (art. 22 ter). No es el caso de un proyecto de ley.
Constitución / ley vigente Por qué manda el Reglamento y no otra norma. Constitución Nacional, art. 66: «Cada Cámara hará su reglamento». El procedimiento legislativo en sí está en los arts. 77 a 84; el art. 78 es el que convierte una eventual votación del Senado en la primera de dos: «Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara.» Texto en Infoleg, verificado el 16-09-2026.
Qué efecto tiene sobre los plazos del dictamen
Reglamento del Senado, texto vigente El Reglamento no fija plazo para dictaminar. Lo más cercano es el art. 103 («Las comisiones deben reunirse como mínimo una vez cada quince días») y el art. 107, que sólo habilita un apuro formal: «El presidente, por sí o por recomendación de la Cámara, a indicación de cualquier senador, hará los requerimientos que sean necesarios a la comisión que se encuentre en retardo.» Nada obliga a la comisión a firmar el dictamen en una fecha, con o sin audiencia pública.
Lectura editorial Si la comisión decidiera convocarla, el propio procedimiento impone un piso de tiempo. Sumando lo que el Reglamento exige —publicación con «no menos de quince días corridos de antelación» (art. 114), registro abierto doce días y cerrado 48 horas antes (art. 116), orden del día 24 horas antes (art. 120)— entre la decisión de convocar y la audiencia pasan como mínimo unas dos semanas, y el dictamen que la siga debe fundamentarse contra lo escuchado (art. 113). Es aritmética sobre la norma, no un pronóstico: al 16-09-2026 no hay convocatoria, así que no hay fecha que calcular.
Constitución / ley vigente El único plazo duro del sistema es el de caducidad. Ley 13.640, art. 1 (texto según Ley 23.821): «Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado.» El PE-193/26 ingresó en 2026: si ninguna cámara lo aprueba en el año parlamentario 2027, pierde estado parlamentario. El art. 2 exceptúa «los proyectos de Códigos»; el proyecto se titula Ley General de Sociedades, no código. Texto actualizado en Infoleg, verificado el 16-09-2026.
Hecho fechado, fuente de prensa Estado al 16-09-2026: EN COMISIÓN, sin dictamen y sin fecha publicada. La ventana que La Nación anticipaba para el recinto («no antes de la segunda semana de septiembre», 19-08) pasó sin dictamen; las notas del 11-09 y del 13-09 describen el proyecto todavía en la comisión y el pedido de audiencia pública sin respuesta formal. Ninguna fuente verificada hoy informa una convocatoria a audiencia pública ni una reunión con el expediente en temario.
Lectura editorial Precedentes: no publicamos ninguno. Buscamos un caso anterior comparable —una comisión del Senado convocando la audiencia pública de los arts. 112-123 antes de dictaminar un proyecto de ley— y no lo encontramos con fuente verificable hoy. Antes que citar de memoria, lo decimos: esta sección se completa si aparece un caso con fuente.
Qué debería mirar un fundador
Reglamento del Senado, texto vigente La agenda de comisiones del Senado. El art. 44 inc. d) obliga a publicar en el sitio del Senado «Día, hora y lugar donde se efectuarán las reuniones de las distintas comisiones, consignando los temas a tratar», y el art. 103 pide que las citaciones salgan «como mínimo con cuarenta y ocho horas de anticipación». Si aparece una reunión de Legislación General con el expediente PE-193/26 en el temario, puede ser la del dictamen: hay 48 horas de aviso, no más. La cronología de este sitio lo registra el mismo día.
Reglamento del Senado, texto vigente Si hubiera audiencia pública, podés inscribirte. El registro del art. 116 admite a «toda persona física u organismo no gubernamental, que declare su domicilio real e invoque intereses particulares, difusos o colectivos»: un fundador que quiere operar con agentes de IA tiene un interés particular. La convocatoria se publica con quince días corridos de antelación (art. 114); el registro cierra 48 horas antes (art. 116).
Lectura editorial Qué es el dictamen y qué pasa después. El dictamen de comisión (9 firmas de 17, art. 105) pasa al Orden del Día «cuando así lo dispone la comisión» (art. 110); la votación en el recinto del Senado sería la media sanción; después Diputados, la sanción, la promulgación, la entrada en vigencia a los 180 días de la publicación y la reglamentación de la IGJ y los registros. Cada paso está definido con su fuente en el glosario.
Lectura editorial Hoy no hay nada que firmar. Ni la audiencia pública ni el dictamen cambian lo que podés hacer esta semana: la sociedad automatizada no existe en el derecho vigente. Lo que sí podés hacer es constituir una S.A.S. hoy redactada para migrar, y armar la trazabilidad que el proyecto y los críticos coinciden en pedir (guía de responsabilidad).
Cómo leer las etiquetas
- Reglamento del Senado, texto vigente — cita literal del Reglamento de la Cámara de Senadores (D.R.-1.388/02 y modificatorias hasta la D.R.-6/26 del 18-03-2026), leído el 16-09-2026 en la copia PDF de la edición 2026 que publica la Dirección de Información Parlamentaria de la Cámara de Diputados; el sitio del Senado respondió con un desafío anti-bot a nuestros pedidos.
- Constitución / ley vigente — texto en Infoleg, leído el 16-09-2026.
- Hecho fechado, fuente de prensa — lo que dice la nota citada, con su fecha; no verificamos las cartas originales, que las fuentes no publican.
- Anunciado, no escrito — un compromiso público del oficialismo sin texto en el expediente.
- Lectura editorial — una conclusión nuestra a partir de las fuentes anteriores; no es un dato.
Fuentes: Reglamento de la Cámara de Senadores, arts. 22 bis, 22 ter, 44, 60, 64, 94, 98, 99, 103, 104, 105, 107, 110, 112-123 y 123 bis (edición 2026, PDF publicado por la HCDN); Constitución Nacional, arts. 66, 77 y 78 (Infoleg); Ley 13.640, arts. 1 y 2, texto según Ley 23.821 (Infoleg); expediente PE-193/26 (senado.gob.ar, con desafío anti-bot el 16-09); Canal Abierto, 31-08-2026; Infobae, 11-09-2026; minutouno, 11-09-2026; Hoy Día, 13-09-2026; La Nueva, 12-08-2026; Parlamentario, 21-08-2026; La Nación, 19-08-2026. Todo leído el 16-09-2026. Contenido informativo; no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿La Comisión de Legislación General está obligada a convocar la audiencia pública que pidieron las organizaciones?
No. El Reglamento de la Cámara de Senadores (art. 99) dice que las comisiones «pueden convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública», y el art. 112 exige que la convocatoria se decida «mediante dictamen adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros»: 9 de los 17 senadores de la comisión. En los artículos que regulan la audiencia pública (99 y 112 a 123) no hay ningún mecanismo por el cual un pedido de organizaciones o ciudadanos obligue a convocarla. La única audiencia pública obligatoria del Reglamento es la de los pliegos judiciales (art. 22 ter). Verificado el 16-09-2026.
¿Qué diferencia hay entre las audiencias que la comisión ya hizo y una audiencia pública?
Las reuniones del 12 y del 26 de agosto de 2026 fueron reuniones de comisión con expositores invitados por la propia comisión, lo que el Reglamento permite en el último párrafo del art. 99 («las comisiones pueden recurrir a expertos») y la prensa llamó «reuniones informativas». Una audiencia pública es otro procedimiento: convocatoria publicada con no menos de quince días corridos de antelación (art. 114), registro abierto a toda persona u organismo no gubernamental con interés (arts. 115-116), mismo tiempo de palabra para cada inscripto (art. 119), registro taquigráfico (art. 122) y, si después hay dictamen, obligación de explicar cómo se tomaron en cuenta las opiniones o por qué se rechazan (art. 113).
¿El pedido de audiencia pública frena o atrasa el dictamen?
Por sí solo, no: el pedido no tiene efectos reglamentarios. El Reglamento tampoco fija un plazo para dictaminar, de modo que no hay una fecha que se corra. Si la comisión decidiera convocar la audiencia, su propio procedimiento impone al menos unas dos semanas entre la convocatoria y la audiencia (publicación con quince días corridos de antelación, registro de doce días que cierra 48 horas antes) y el dictamen posterior debe fundamentarse frente a lo escuchado (art. 113). Al 16-09-2026 no hay convocatoria ni dictamen, y la única fecha dura del sistema es la caducidad de la Ley 13.640: si ninguna cámara aprueba el proyecto en el año parlamentario 2027, pierde estado parlamentario.
¿Puede un fundador participar en una audiencia pública del Senado?
Sí, si se convoca. El art. 116 del Reglamento dice que la inscripción «es libre y gratuita pudiendo anotarse en éste toda persona física u organismo no gubernamental, que declare su domicilio real e invoque intereses particulares, difusos o colectivos, relacionados con el tema a tratarse». El registro funciona durante los doce días previos y cierra 48 horas antes de la audiencia; sólo los inscriptos pueden hablar y todos tienen el mismo tiempo (art. 119). La convocatoria se publica en el sitio del Senado y, de ser posible, en dos diarios nacionales (art. 114).
¿Qué pasa después del dictamen?
El dictamen pasa al Orden del Día cuando la comisión lo dispone (art. 110 del Reglamento) y el proyecto se vota en el recinto del Senado: eso sería la media sanción, porque el Senado es la cámara de origen (art. 78 de la Constitución). Luego va a Diputados; si ambas cámaras lo aprueban y el Ejecutivo lo promulga, se publica en el Boletín Oficial y, según el texto ingresado, entra en vigencia 180 días después; recién entonces la IGJ y los registros provinciales reglamentan cómo inscribir una sociedad automatizada. Al 16-09-2026 no se cumplió ninguno de esos pasos.
Enterate si convocan la audiencia o firman el dictamen
Un email con la convocatoria si la hay, otro con el dictamen y el definitivo cuando los registros abran.